Has presentado la comunicación previa o la solicitud de licencia y, al cabo de un tiempo, llega una notificación del ayuntamiento: te piden subsanar o completar la documentación. Es más habitual de lo que parece y no significa que la actividad no sea viable. Lo que sí significa es que hay un plazo corriendo y que conviene actuar con orden.
Respuesta rápida: un requerimiento de subsanación es una petición formal del ayuntamiento para que completes o corrijas lo que falta en el expediente. El plazo para responder lo fija el propio requerimiento y suele contarse en días hábiles desde la notificación. Si no respondes a tiempo o lo haces de forma incompleta, el expediente puede archivarse o darse por desistido, y habría que empezar de nuevo.
Qué es un requerimiento de subsanación
Cuando el ayuntamiento revisa tu trámite, puede detectar que falta un documento, que un plano no coincide con la realidad o que una justificación técnica está incompleta. En lugar de denegarlo directamente, te da la oportunidad de subsanarlo. Es un paso normal dentro de la tramitación, y a menudo el expediente queda parado hasta que respondes.
No hay que confundirlo con los requerimientos que arrastra un local de una actividad anterior, que se explican en local con requerimientos pendientes. Aquí hablamos del requerimiento que recibe tu propio trámite mientras está en curso.
Cómo leer el plazo
El plazo es el punto más delicado. Algunas pautas generales:
- Lo fija el requerimiento: léelo entero, a menudo lo indica al final. No supongas un plazo de memoria.
- Días hábiles: en general no cuentan sábados, domingos ni festivos.
- Desde la notificación: si la notificación es electrónica, el momento en que se entiende notificada puede depender de cuándo se abre o de cuándo transcurre el tiempo de puesta a disposición.
- Ampliación: en algunos casos se puede pedir más tiempo, pero hay que hacerlo antes de que termine el plazo y no siempre se concede.
Motivos habituales del requerimiento
| Motivo | Qué suele significar | Quién lo resuelve |
|---|---|---|
| Falta documentación | No se ha aportado un certificado, una autorización o un justificante | Titular y técnico |
| Planos o memoria incompletos | Aforo, evacuación o instalaciones no justificados del todo | Técnico |
| Discrepancia con el local | Lo descrito no coincide con el estado real | Técnico, a veces con obras |
| Datos administrativos | Titular, representación o tasas pendientes | Titular |
La lista de documentos que suele pedir un trámite está resumida en documentación para una licencia de actividad, y sirve para ver si lo que falta es un olvido o un problema de fondo.
Cómo responderlo bien
- Lee el requerimiento punto por punto y haz una lista.
- Separa lo administrativo de lo técnico: los datos del titular los puedes resolver tú; las justificaciones técnicas las tiene que revisar quien firmó el proyecto o la documentación técnica.
- Responde a todos los puntos a la vez: una respuesta parcial puede generar un segundo requerimiento y alargarlo todo.
- Preséntalo por el mismo canal y guarda el justificante de entrada con fecha.
- Si un punto no puede cumplirse sin obras o cambios, hay que decidirlo con el técnico antes de que venza el plazo.
Si el trámite lo presentó un profesional, lo lógico es que responda él la parte técnica. Si no hay ningún técnico detrás o el requerimiento pide un proyecto técnico de actividad que no tienes, es el momento de buscarlo.

Qué pasa si no respondes
Si el plazo pasa sin respuesta, es habitual que el ayuntamiento dé el trámite por desistido o lo archive. Eso significa que la actividad queda sin título válido y que habría que presentarlo de nuevo. Si la actividad ya estaba en marcha, la situación se complica, porque pasa a funcionar sin cobertura y puede acabar en una inspección o en una sanción.
Si has recibido un requerimiento y no sabes por dónde empezar, cuéntanos la situación: analizamos el caso y lo derivamos a un profesional colaborador que pueda revisar la documentación de tu licencia de actividad. Puedes hacerlo desde el formulario de consulta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento de subsanación?
Los que indique el requerimiento. En general se cuentan en días hábiles desde la notificación.
¿Puedo seguir con la actividad mientras respondo?
Depende del tipo de trámite y del municipio. Conviene confirmarlo con el técnico antes de darlo por hecho.
¿Qué pasa si respondo solo una parte?
El ayuntamiento puede considerarlo insuficiente y emitir un nuevo requerimiento o archivar el expediente.