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Plan de autoprotección en Cataluña: cuándo es obligatorio (Decreto 30/2015)

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Equip tècnic Llicència d'Activitat
10 oct 2026 · Actualizado el 6 min 68 visitas

Entre los documentos que aparecen al preparar una apertura hay uno que genera mucha confusión: el plan de autoprotección o PAU (en catalán, «pla d'autoprotecció»). Hay quien lo confunde con el plan de emergencia de prevención de riesgos y quien da por hecho que cualquier local abierto al público debe tenerlo. En Cataluña la respuesta sale de un catálogo concreto, y la mayoría de negocios pequeños quedan fuera.

Respuesta rápida: deben tener plan de autoprotección las actividades y centros del catálogo del anexo I del Decreto 30/2015: grandes aforos, hospitales, residencias, grandes centros docentes, guarderías de más de cien alumnos, industrias con sustancias peligrosas y grandes actos temporales. Un bar o una tienda corrientes no entran. Lo redacta un técnico acreditado y se tramita en la plataforma HERMES.

Qué es un plan de autoprotección

El Decreto 30/2015, de 3 de marzo, lo define como el documento que prevé, para una actividad, instalación o centro, las emergencias que pueden producirse como consecuencia de su actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, catástrofes y calamidades públicas que pueden afectarle. No es un proyecto de obra: es organización de la respuesta, desde quién da la alarma hasta cómo se evacua.

Es normativa de protección civil. En el Estado existe la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), que tiene carácter de norma mínima o supletoria; Cataluña tiene catálogo y procedimiento propios, que son los que se explican aquí.

Quién está obligado a tenerlo

El catálogo del anexo I tiene dos bloques. El epígrafe A recoge las actividades de interés para la protección civil de Cataluña, las de más riesgo o dimensión. El epígrafe B, las de interés para la protección civil local.

Tipo de centro o actividadInterés local (epígrafe B)Interés de Cataluña (epígrafe A)
Edificios y locales en generalAforo superior a 1.000 e inferior a 2.000 personasAforo de 2.000 personas o más, o altura de evacuación de 28 m o más
Sanitario con hospitalización, tratamiento intensivo o quirúrgicoMenos de 200 camas200 camas o más
Otros centros sanitariosOcupación superior a 200 personas; centros de diálisis de más de 30 plazasOcupación de 2.000 personas o más, o 28 m de altura de evacuación
Centros docentesOcupación superior a 1.000 personas; guarderías, ludotecas y similares de más de 100 alumnosOcupación de 2.000 personas o más, o 28 m de altura de evacuación
Residencias y centros de día100 plazas o más200 plazas o más
Actividades temporales en espacios delimitadosDe 2.000 a menos de 5.000 asistentes5.000 asistentes o más

La tabla resume los epígrafes que más interesan a quien abre un establecimiento; el catálogo incluye también industrias con sustancias peligrosas, infraestructuras de transporte y energía o actos con pirotecnia. Los umbrales del epígrafe B son mínimos: el municipio puede ampliarlos por ordenanza.

Esquema con tres tamaños de actividad: un local pequeño fuera del catálogo, un centro mediano de interés para la protección civil local y un gran edificio de interés para la protección civil de Cataluña. Debajo, el ciclo del plan: redacción por un técnico, registro electrónico, simulacro anual y revisión
Arriba, de menos a más: el local pequeño queda fuera del catálogo (gris), el centro mediano es de interés local y el gran edificio, de interés de Cataluña; ambos necesitan PAU (verde). Abajo, el ciclo del plan: lo redacta un técnico acreditado, se registra en HERMES, se hace un simulacro anual y se revisa como máximo cada cuatro años.

Bares, tiendas y clínicas pequeñas

Con estos umbrales, la gran mayoría de aperturas quedan fuera. Un bar de Sabadell con aforo para sesenta personas, una tienda de ropa o una clínica dental no llegan ni de lejos a las cifras del catálogo. En cambio, una guardería de Terrassa con ciento diez alumnos sí entra, igual que una residencia de cien plazas.

El Decreto define el aforo como el número máximo de público autorizado por la licencia o autorización: cuenta la capacidad, no la gente que suele haber; si no tienes claro cómo se calcula, mira cómo se determina el aforo de un local.

Tres comprobaciones antes de descartarloPrimera: si la ordenanza de tu municipio ha ampliado el catálogo. Segunda: si el local está dentro de un centro comercial, un mercado o un equipamiento que sí tiene PAU, porque el Decreto obliga a las actividades que están en él en alquiler o concesión a elaborar su plan e integrarlo en el del centro. Tercera: sin obligación, puedes elaborar igualmente un protocolo de actuación en emergencias.

Quién lo redacta

El plan, y también sus revisiones, debe elaborarlo y firmarlo personal técnico competente, y debe suscribirlo igualmente el titular de la actividad. El Decreto regula una acreditación específica: hace falta titulación universitaria y superar un curso de formación para elaborar planes de interés local; para los de interés de Cataluña, además, un curso superior.

La responsabilidad no se delega: el titular dirige el plan y nombra a la persona jefa de emergencia.

Dónde se registra: HERMES y homologación

La tramitación es electrónica, a través del registro de planes de autoprotección de la Generalitat, la plataforma HERMES. El recorrido depende del epígrafe:

  • Interés local: el plan se envía al ayuntamiento y lo homologa la comisión municipal de protección civil.
  • Interés de Cataluña: se envía a la dirección general competente en protección civil y lo homologa la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

El plan debe existir desde el inicio de la actividad; para las actividades nuevas, el Decreto da un máximo de seis meses desde el inicio para remitirlo y exige que esté implantado durante el primer año de vigencia.

Un detalle que conecta con la apertura: según los criterios que publica el Departamento de Interior, una actividad no temporal necesita la licencia o el título habilitante en regla para obtener un informe favorable. El PAU no arregla un local mal legalizado.

Simulacros y revisión

El plan no se guarda en un cajón: el Decreto marca un mantenimiento mínimo.

  • Simulacro: como mínimo uno al año, excepto en las actividades temporales.
  • Revisión: siempre que haya una modificación sustancial y, como mínimo, cada cuatro años.
  • Actualización: los datos que cambian deben corregirse de forma permanente.

Diferencias con el plan de emergencia y el proyecto contra incendios

AspectoPlan de autoprotecciónMedidas de emergencia laboralesProyecto contra incendios
ÁmbitoProtección civil (Decreto 30/2015)Prevención de riesgos laborales (artículo 20 de la Ley 31/1995)Prevención de incendios, dentro del trámite de actividad
A quién obligaSolo al catálogo del anexo IA cualquier empresario con personalSegún la actividad, la superficie y el uso del local
Qué resuelveCómo se organiza la respuesta y la coordinación con los servicios públicosPrimeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadoresCómo se construye y se equipa el local

El artículo 20 de la Ley 31/1995 pide a todo empresario analizar las posibles emergencias y designar personal para actuar; eso es lo que en la calle se llama «plan de emergencia», y lo tiene también el bar de sesenta plazas. El proyecto técnico define sectores, recorridos de evacuación e instalaciones, como explicamos en cómo afecta la Ley 3/2010 a un local. El PAU parte de un edificio que ya cumple.

Para la mayoría de aperturas, por tanto, lo que hay que resolver no es el PAU sino el proyecto contra incendios del local y el trámite municipal. Si no sabes qué te corresponde, cuéntanos la actividad, la superficie, el aforo previsto y el municipio: analizamos el caso y lo derivamos a un profesional técnico colaborador. La orientación inicial es gratuita y el contacto es solo por formulario.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a tener un plan de autoprotección?

Las actividades y centros del catálogo del anexo I del Decreto 30/2015: grandes aforos, centros sanitarios con hospitalización, residencias a partir de cien plazas, guarderías de más de cien alumnos, determinadas industrias y grandes actos temporales. Fuera del catálogo no es obligatorio, salvo que el municipio lo amplíe.

¿Qué diferencia hay entre plan de autoprotección y plan de emergencia?

El plan de autoprotección es de protección civil y solo obliga a las actividades del catálogo. Las medidas de emergencia de la Ley de prevención de riesgos laborales obligan a cualquier empresario con personal y se centran en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

¿Quién redacta el plan de autoprotección?

Personal técnico competente y acreditado: el Decreto exige titulación universitaria y haber superado un curso específico, con dos niveles según si la actividad es de interés local o de Cataluña. El titular de la actividad también lo suscribe y es su responsable.

¿Un bar o un restaurante necesita plan de autoprotección?

Normalmente no. El umbral general del catálogo para edificios y locales es un aforo superior a mil personas, muy por encima de un bar habitual. Hay que comprobar si la ordenanza municipal amplía el catálogo o si el local está dentro de un centro obligado.

¿Cada cuánto se revisa el plan y se hacen simulacros?

El Decreto fija un simulacro como mínimo cada año, excepto en las actividades temporales, y una revisión del plan cada cuatro años como máximo o siempre que haya una modificación sustancial.

¿Quieres orientación sobre tu caso?

Cuéntanos la actividad, el municipio y la situación del local. Si tenemos cobertura en tu zona, derivamos la solicitud a un técnico colaborador.

La revisión inicial permite orientar mejor el trámite. La solicitud se analiza según municipio y actividad y la derivamos al profesional colaborador más adecuado.

  • Revisión inicial del caso, sin compromiso
  • Orientación según tu actividad y tu municipio
  • Respuesta en 24-48h laborables
  • Tu solicitud se deriva a un profesional especializado
  • Cobertura en toda Cataluña

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